Software con Retencion en la Fuente del 3.5%

Retencion en la fuente al softweareLos servicios de venta o derecho de uso de software estan sometidos a retencion en la fuente del 3.5%

"El Decreto 2521 de 2011, señala la nueva tarifa de retención en la fuente del 3.5% en los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, “por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software”.

La esencia del decreto es fortalecer la industria del software, la cual involucra varias actividades y se expresa de diferentes formas, todas ellas relacionadas con lo que ha de considerarse software, es decir, el conjunto de los programas de computo en sus distintos estados, de acuerdo con la regulación existente sobre la materia, el cual incluye procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.

Partiendo de todo lo que abarca el concepto de software, es necesario afirmar que todo lo atinente al mismo, como lo son los procedimientos, reglas, documentación, entre otros, que se incorpora en el servicio de software, bajo las genéricas modalidades de licenciamiento o de derechos de uso sobre el mismo, no se restringe a uno u otro tipo de contrato que el desarrollador del software suscriba con su cliente.

Sabemos de un lado que, una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas, las cuales pueden incluir la cesión al cliente de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo contratado, la cesión de determinados derechos del propietario (cliente) al usuario final, sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallas, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente(1).

De otro lado, los derechos de uso del software, resulta ser un concepto aun más amplio, en tanto el uso del software puede derivarse de cualquier tipo de contrato que le permita al usuario del mismo (sea propietario o no), utilizarlo para los fines a que haya lugar, a partir de la fuente de la cual deriva dicho derecho de uso, fuente que el decreto no quiso calificar de ningún modo.

En resumen, el derecho de uso del software que alguien pueda tener con fundamento en algún tipo de licencia, contrato, convenio o acuerdo para la obtención o uso del software, puede ser como consecuencia de un desarrollo, una tarea, un servicio o actividades, una actualización o una mejora en el mismo, todas ellas necesarias para poner a disposición del cliente el respectivo software, tendrán en adelante la tarifa del 3.5% de retención en la fuente en renta, en tanto el beneficiario sea declarante de renta y se encuentre residenciado o domiciliado en Colombia."

(1) Algunas de las expresiones se toman del diccionario Wikipedia en internet.